Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2006
Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen por las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios de baremación, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo o familiar.
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Proeli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-16