Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2006
Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen por las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios de baremación, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo o familiar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2005/12/27/6#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil