Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 12 nov 2004
1. Las nuevas Cajas de Ahorros, durante los dos primeros años de funcionamiento estarán sometidas a las normas especiales de control que se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las que, con carácter general, les sean aplicables.
2. Finalizado dicho período, y aprobada la gestión por la Asamblea General, la Consejería competente en materia de Hacienda, previa la correspondiente inspección, acordará que se practique la inscripción definitiva en el Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-11