Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 12 nov 2004
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación de los Estatutos de las nuevas Cajas, que recogerán, como mínimo, los siguientes extremos: a) La denominación y naturaleza de la entidad. b) El domicilio social y el ámbito de actuación. c) El objeto y los fines. d) La estructura y composición de los órganos de gobierno, en especial el número de miembros, las reglas de procedimiento para su elección y designación, para la cobertura de vacantes, para la renovación parcial de los órganos y para su cese. e) Las funciones y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en especial los requisitos de convocatoria, el quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. f) La forma de elección, renovación y cese del Presidente, así como sus funciones. g) La fecha del cierre del ejercicio económico. h) La aplicación o destino de los excedentes. i) Aquellos otros extremos que, con tal carácter, se recojan en esta Ley. 2. Corresponde también al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación del Reglamento de Procedimiento Electoral, que contendrá el procedimiento para elegir y designar a los miembros de los órganos de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil