Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 12 nov 2004
1. Una vez concedida la autorización, con aprobación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral, se otorgará la escritura fundacional. 2. La escritura fundacional y la acreditación de la inscripción de la constitución de la Caja de Ahorros en el Registro Mercantil se presentará en la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la autorización, procediéndose de oficio, previa comprobación de que se ajusta a los términos de la autorización, a su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja. 3. De acuerdo con la normativa básica del Estado, las inscripciones en el Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja y en el Registro correspondiente del Banco de España serán indispensables para que la nueva entidad pueda desarrollar sus actividades.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-9

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