Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 12 nov 2004
1. La creación de Cajas de Ahorros exigirá la autorización del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, que solo podrá concederse previa comprobación del cumplimiento de la normativa básica vigente y de lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo. 2. La solicitud de creación se dirigirá a la Consejería competente en materia de Hacienda, e irá acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto de escritura fundacional. b) Proyectos de Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral. c) Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que pretendan realizarse, la organización administrativa y contable y los procedimientos de control interno de la entidad. d) Memoria justificativa de su viabilidad económica y de los fines que se propongan alcanzar con su creación. e) Relación y circunstancias de los miembros fundadores y de los futuros miembros del Patronato. f) Justificación de haber constituido el fondo dotacional mínimo exigido legalmente en cada momento. 3. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción o momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud. Cuando la solicitud no se hubiera resuelto en el plazo anteriormente establecido podrá entenderse desestimada. 4. La autorización para la creación de Cajas de Ahorros se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja». 5. No podrán ser objeto de transmisión o cesión por título alguno las autorizaciones concedidas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en contrario. 6. La autorización se denegará, mediante resolución motivada, cuando no se cumplan los requisitos exigidos legal o reglamentariamente. 7. Autorizada la creación de una Caja en el término de doce meses a contar desde su notificación deberán los fundadores otorgar la oportuna escritura fundacional de la entidad, inscribirla en el Registro Mercantil y en los Registros especiales del Banco de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dar inicio a sus operaciones. La autorización concedida de acuerdo con lo previsto en la presente Ley caducará si no se da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-6

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