Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Tasas por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 38

En vigor desde 12 dic 2003
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-38

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