Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 12 dic 2003
Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados; a estos efectos se entiende que los servicios sociales, sanitarios y educativos se prestan en régimen de derecho público.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-43