Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Tasas por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 41

En vigor desde 12 dic 2003
1. La tasa se devenga en el momento de la notificación del otorgamiento del permiso de ocupación temporal, de la concesión administrativa o de cualquier otra autorización, respecto al año en curso y el 1 de enero en los sucesivos años. 2. En la tarifa 02 contenida en el anexo 5, en los supuestos de concesiones en que el término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la autoridad portuaria, el devengo se producirá en esas fechas el primer año y el 1 de enero en los sucesivos años.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-41

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