Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tasa sobre la venta de bienes
Art. 35
En vigor desde 12 dic 2003
Quedarán exentos de esta tasa los organismos, entidades y autoridades que conforman la distribución institucional en la venta de las publicaciones del Instituto Gallego de Estadística.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-35