Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Tasas por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2011
1. Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que realice el hecho imponible de esta tasa. 2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación. 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el hecho imponible es realizado por la persona o entidad que figure como titular del correspondiente título habilitante de la utilización privativa, de la ocupación o del aprovechamiento especial del dominio público. 4. Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titular del título habilitante, este tendrá carácter de responsable solidario. Se modifica por el art. 59.3) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545 .

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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-39

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