Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tasa sobre la venta de bienes
Art. 37
En vigor desde 12 dic 2003
La tasa se exigirá con arreglo a las tarifas contenidas en el anexo 4 de la presente ley, entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-37