Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tasa sobre la venta de bienes
Art. 34
En vigor desde 12 dic 2003
1. Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona física o jurídica solicitante del bien en cuestión.
2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-34