Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tasa sobre la venta de bienes
Art. 34
36 / 69En vigor desde 12 dic 2003
1. Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona física o jurídica solicitante del bien en cuestión.
2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-34