Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tasa sobre la venta de bienes

Art. 34

36 / 69
En vigor desde 12 dic 2003
1. Es sujeto pasivo de la tasa sobre la venta de bienes la persona física o jurídica solicitante del bien en cuestión. 2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-34