Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Tasa por servicios profesionales

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2007
1. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley general tributaria, los administradores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a actividades cuya inspección y control genera el devengo de las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa. 2. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, será n responsables subsidiarios: Del pago de la tarifa G-3, los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales. Del pago de la tarifa G-4, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso. Del pago de la tarifa G-5, el capitán de la embarcación y/o el patrón habitual de la misma. Del pago de la tarifa E-1, los propietarios de las mercancías y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos. Del pago de la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público cuando éste no sea el sujeto pasivo de la tasa. Se añade el último párrafo al apartado 2 por el .2.4) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483 .

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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-29

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