Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 73

En vigor desde 27 mar 2003
La salida de los animales o de los productos de origen animal desde las explotaciones ganaderas se realizará, en todo caso, bajo la responsabilidad de una de las siguientes personas, físicas o jurídicas: a) El titular de la explotación ganadera, cuando tras la salida de los animales de la explotación realice por si mismo la comercialización. b) El titular del establecimiento de primera transformación de productos de origen animal cuando realice la compra de los animales directamente en las explotaciones ganaderas. c) Cualquier otra persona que realice el proceso de comercialización.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-73

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