Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Consell. 2. Para su funcionamiento requerirán autorización o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente. 3. En todo caso los operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Ajustar las actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales. b) Llevar y mantener un sistema de trazabilidad eficaz. c) Aplicar y mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente. d) Comunicar a la Conselleria referida cualquier modificación significativa de la actividad. Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-69

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