Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2022
1. Los establecimientos de recogida, almacenamiento, aprovechamiento, transformación, transporte o eliminación de cadáveres, decomisos, subproductos, materiales especificados de riesgo y otros residuos de origen animal, se regirán por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y estatal, sin perjuicio de su desarrollo por el Consell.
2. Para su funcionamiento requerirán autorización o registro con arreglo a dicho régimen por la conselleria competente.
3. En todo caso los operadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ajustar las actividades realizadas a las inscritas en los registros oficiales.
b) Llevar y mantener un sistema de trazabilidad eficaz.
c) Aplicar y mantener controles propios en sus establecimientos o plantas para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente.
d) Comunicar a la Conselleria referida cualquier modificación significativa de la actividad.
Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-69