Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los titulares de las explotaciones ganaderas serán responsables del correcto almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines generados en las mismas, cumpliendo las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. 2. Con el objeto de posibilitar el mayor, y de forma racional, aprovechamiento de estiércoles y purines, la Generalitat regulará su utilización directa como fertilizantes en las explotaciones agrarias, como supuesto expresamente excluido de la legislación de residuos. 3. Las actividades de recogida, almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, realizadas por establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas, deberán realizarse por empresas de transporte registradas y en establecimientos autorizados. 4. Se declara como actuaciones de interés público la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera en las cuales la capacidad de abonado agrícola de estiércoles y purines supere los límites normativos. Reglamentariamente se determinarán las zonas de actuación y las condiciones conforme la carga ganadera, el exceso de nitrógeno, el tipo y viabilidad de las actuaciones. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se añade el apartado 4 por el de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338

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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-72

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