Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 77

En vigor desde 27 mar 2003
La conselleria competente favorecerá, en especial mediante medidas de apoyo económico a la contratación de servicios técnicos externos de control, la implantación de protocolos de producción para la mejora de la calidad técnica y sanitaria de los productos de origen animal. Estos protocolos deberán incluir las medidas de autocontrol y de supervisión externa que garanticen su cumplimiento. Se cumplirán en todo caso los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en materia de seguridad alimentaria.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-77

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