Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 121

En vigor desde 27 mar 2003
Los servicios veterinarios oficiales establecerán el diagnóstico definitivo de la enfermedad, sobre la base de los exámenes clínicos y anatomopatológicos, los estudios epidemiológicos y las técnicas de laboratorio disponibles que permitan concluir la causa de la enfermedad.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-121

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