Art. 121
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 121

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En vigor desde 27 mar 2003
Los servicios veterinarios oficiales establecerán el diagnóstico definitivo de la enfermedad, sobre la base de los exámenes clínicos y anatomopatológicos, los estudios epidemiológicos y las técnicas de laboratorio disponibles que permitan concluir la causa de la enfermedad.
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