Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 126

En vigor desde 27 mar 2003
El sacrificio de los animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados podrá imponerse obligatoriamente como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de otras enfermedades.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-126

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