Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 117

En vigor desde 27 mar 2003
1. La conselleria competente en materia de sanidad animal, oída la Comisión Consultiva de Ganadería, podrá poner en marcha planes de alerta sanitaria, que tengan por objeto la detección inmediata de las enfermedades infectocontagiosas o parasitarias muy difusivas en las que exista un riesgo importante de su presentación en el territorio de la Comunidad Valenciana. 2. En los planes de alerta sanitaria participarán todos los agentes relacionados con la actividad ganadera afectada.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-117

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