Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 27 mar 2003
De acuerdo con el mismo procedimiento tramitado para la declaración, el referido director o directora general competente en materia de sanidad animal anunciará la extinción de la enfermedad declarada oficialmente, indicando las medidas canceladas así como aquellas medidas de seguimiento que proceda adoptar o mantener por el tiempo limitado que se entienda necesario.
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eli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-124

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