Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-16

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