Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 abr 2003
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las autoridades, entidades e instituciones señaladas en el artículo 7.2 de la presente Ley, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria sus representantes en el Consejo Social. En el mismo plazo deberá hacerlo la Universidad, en cuanto a los representantes señalados en el artículo 7.1 de la presente Ley. 2. En tanto no se produzca la renovación del Consejo Social, continuarán en funciones sus actuales miembros.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#disposicion-transitoria-primera

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