Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que se pueda constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-15

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