Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 abr 2003
El Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en el plazo máximo de tres meses desde su constitución, elaborará y elevará para su aprobación su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#disposicion-transitoria-segunda

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