Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 23 abr 2003
Los Vocales tendrán, además de los derechos y deberes establecidos en la normativa aplicable, los que se recojan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social para el desarrollo de sus competencias.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-13

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