Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 23 abr 2003
Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados. Aquellos acuerdos, que de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y aquellos otros cuya publicación se estime conveniente por el Consejo Social, serán publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-18

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