Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 23 abr 2003
1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por ciento en el capital social de las mismas.
Se exceptúan los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
2. Los representantes de la sociedad riojana del artículo 7.2 de la presente Ley, no podrán ser miembros de la Comunidad Universitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/6#art-11