Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 1 oct 2002
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 600 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 6.000 euros y retirada e inhabilitación para obtener la licencia de pesca por un plazo de un año. Cuando alguna de estas infracciones haya sido cometida con ocasión del ejercicio de actividades industriales o de comercialización de especies piscícolas, se podrá suspender su ejercicio por igual lapso temporal.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros a 300.000 euros y retirada e inhabilitación para obtener la licencia de pesca de un año y un día a cinco años. Cuando alguna de estas infracciones haya sido cometida con ocasión del ejercicio de actividades industriales o de comercialización de especies piscícolas, se podrá suspender su ejercicio por igual lapso temporal.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-54