Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 1 oct 2002
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) En el caso de faltas leves, al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
b) En el caso de faltas graves y en las muy graves cuya sanción alcance 150.000 euros, a quien ostente la titularidad de la Consejería competente por razón de la materia.
c) En los casos de faltas muy graves sancionadas con 150.001 o más euros, al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-53