Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de normas
Art. 119
En vigor desde 18 ene 2003
1. La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto.
2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
3. Los proyectos de disposiciones generales, cuando la ley lo disponga o así lo acuerden el Gobierno o Consejero correspondiente, se someterán a información pública. El anuncio de exposición se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», indicando el lugar de exhibición y el plazo que no podrá ser inferior a diez días.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-119