Art. 119
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de normas

Art. 119

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En vigor desde 18 ene 2003
1. La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto. 2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. 3. Los proyectos de disposiciones generales, cuando la ley lo disponga o así lo acuerden el Gobierno o Consejero correspondiente, se someterán a información pública. El anuncio de exposición se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», indicando el lugar de exhibición y el plazo que no podrá ser inferior a diez días.
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