Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de normas

Art. 118

En vigor desde 8 may 2010
1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley. 2. Los anteproyectos de ley se iniciarán por el Centro Directivo correspondiente con los estudios e informes técnicos, jurídicos y económicos que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllas. El Centro Directivo deberá elaborar, además, un informe sobre mejora de la regulación. Dicho informe tendrá por objeto analizar el impacto normativo, así como justificar qué trámites se han reducido, qué procedimientos se han simplificado o, en aquellos casos en que la norma se dirija a la regulación de cualquier actividad económica, qué cargas administrativas se han reducido. Dichos anteproyectos serán remitidos a los titulares de las Consejerías y de las Secretarías Generales de las Consejerías a los efectos de la emisión por estos últimos del correspondiente informe, al menos con diez días de antelación a la correspondiente reunión del Gobierno, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente. 3. Estos anteproyectos, con su expediente completo, serán informados por la Dirección General del Servicio Jurídico y demás órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. 4. Los anteproyectos de ley presentados ante el Gobierno de Cantabria irán acompañados de una exposición de motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboración, así como los fines perseguidos por la misma y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Se incluirá también, cuando proceda, la relación de disposiciones que queden total o parcialmente derogadas. Téngase en cuenta que esta modificación por el .9 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 ., entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas, según lo establecido por la disposición final.2.3 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 . Redacción anterior: "1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley. 2. Los anteproyectos de ley se iniciarán por el Centro Directivo correspondiente con los estudios e informes técnicos, jurídicos y económicos que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllas. Dichos anteproyectos serán remitidos a los Consejeros y a los Secretarios Generales de las Consejerías a los efectos de la emisión por éstos últimos del correspondiente informe, al menos con diez días de antelación a la reunión del Gobierno, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente. 3. Estos anteproyectos, con su expediente completo, serán informados por la Dirección General del Servicio Jurídico y demás órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. 4. Los anteproyectos de ley presentados ante el Gobierno de Cantabria irán acompañados de una exposición de motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboración, así como los fines perseguidos por la misma y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Se incluirá también, cuando proceda, la relación de disposiciones que queden total o parcialmente derogadas." Se modifica por el .9 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 . Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación se producirá cuando se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas, según lo establecido por la disposición final.2.3 de la citada ley.

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-118

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