Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de normas
Art. 117 ter
En vigor desde 8 may 2010
Para contribuir al objetivo de valorar el impacto de la nueva regulación, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Establecerá la exigencia de incorporar en los procedimientos de elaboración de las normas el informe sobre mejora de la regulación previsto en los artículos 118 y siguientes, para garantizar que se tengan en cuenta los efectos de aquéllas, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y a las empresas costes innecesarios o desproporcionados.
b) Prestará la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la normas.
Se añade por el .8 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-117-ter