Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las resoluciones administrativas
Art. 124
En vigor desde 18 ene 2003
El procedimiento para la ejecución forzosa se llevará a efecto por la Consejería competente por razón de la materia objeto del acto, o en su caso, por los órganos que tengan atribuida esta competencia por razón de la especialidad del procedimiento, sin perjuicio de la aplicación los preceptos del Capítulo V del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-124