Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las resoluciones administrativas
Art. 123
En vigor desde 18 ene 2003
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-123