Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de normas
Art. 117 bis
En vigor desde 8 may 2010
1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que las normas que se aprueben resulten adecuadas, con objetivos claros, eficientes, accesibles y transparentes y se ajusten a los criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y simplicidad, velando por la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y procurando causar el menor coste posible a la ciudadanía y a las empresas.
2. De conformidad con el principio de necesidad, la iniciativa normativa debe estar justificada por razones de interés general.
3. El principio de proporcionalidad exige que la iniciativa normativa sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.
4. El principio de seguridad jurídica determina que las facultades de iniciativa normativa se ejerzan de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible.
5. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo simple y poco disperso que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.
6. Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa normativa, ésta debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales.
7. A fin de garantizar la transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente y consultados con los agentes implicados.
8. En todo caso, se procurará mantener un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.
Se añade por el .7 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-117-bis