Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 4 sept 2000
1. El acreedor o beneficiario de la pensión tiene acción para reclamar las pensiones vencidas y no satisfechas. La reclamación de las pensiones exige la acreditación de que la persona en relación con la que se constituyó la pensión está viva. 2. En caso de impago reiterado de las pensiones, también puede solicitarse a la autoridad judicial que se adopten las medidas de garantía necesarias para asegurar el pago de las pensiones futuras. 3. La pensión vitalicia puede asegurarse mediante garantía real. En dicho caso debe constituirse en escritura pública. 4. Es válido el pacto expreso de resolución del contrato de constitución a título oneroso de la pensión vitalicia por falta de pago de las pensiones. La resolución definitiva del contrato supone la restitución del capital o precio entregado previamente.
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eli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-15

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