Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 4 sept 2000
El violario o pensión vitalicia consiste en el derecho de crédito a percibir y la consiguiente obligación de pagar una pensión periódica en dinero, durante el tiempo definido por la vida de una o más personas que estén vivas en el momento de su constitución.
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eli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-10

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