Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 4 sept 2000
Los censales y los violarios constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación, contenidas en la Compilación del Derecho civil de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2000/06/19/6#disposicion-transitoria

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