Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 4 sept 2000
1. La pensión vitalicia puede constituirse a título oneroso, en cuyo caso tiene como causa la percepción de un capital en bienes muebles o inmuebles, o a título gratuito, en cuyo caso tiene como causa la mera liberalidad. 2. Cuando la pensión vitalicia se constituye a título gratuito, le son de aplicación las normas sobre donaciones y legados. El constituyente puede determinar expresamente en el momento de la constitución que el beneficiario no la puede transmitir. 3. Cuando la pensión se constituye a título oneroso, el transmitente queda obligado al saneamiento en los mismos términos que el vendedor.
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eli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-11

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