Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 sept 2000
1. La pensión del censal debe pagarse por anualidades vencidas salvo que exista pacto en contra. 2. Son de aplicación a los censales las normas de pago de pensiones atrasadas relativas a los censos.
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eli/es-ct/l/2000/06/19/6#art-8

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