Título TÍTULO VIII
Art. 34
En vigor desde 30 jul 1999
Para lograr el incremento del disfrute por las personas mayores de la vida cultural de Andalucía, se favorecerá su acceso a los actos de esta naturaleza programados con carácter general para toda la sociedad. Con este objetivo, las Administraciones Públicas favorecerán el acceso a las actividades y actos culturales, de ocio y recreativas que éstas organicen, mediante una bonificación de los precios de los mismos a aquellas personas mayores que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/07/07/6#art-34