Título TÍTULO VIII

Art. 38

En vigor desde 30 jul 1999
Para facilitar la plena integración social y cultural de los mayores con menor capacidad económica, las Administraciones Públicas favorecerán sus desplazamientos en transportes públicos mediante la bonificación de los precios de los mismos a quienes cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Se fomentará la adaptación de los vehículos utilizados en los transportes públicos para facilitar la utilización a las personas mayores con problemas de movilidad.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-38

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