Título TÍTULO VIII

Art. 37

En vigor desde 30 jul 1999
Se fomentarán las actividades deportivas de las personas mayores adecuándolas a las necesidades de éstas, favoreciendo el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-37

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