Título TÍTULO IX

Art. 39

En vigor desde 30 jul 1999
1. Las Administraciones Públicas velarán por la suficiencia económica de las personas mayores, a fin de contribuir a su autonomía personal así como a mejorar su calidad de vida. 2. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá los cauces de colaboración y cooperación necesarios con la Administración del Estado, así como con el resto de las Administraciones Públicas.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-39

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