Art. 34
Título TÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 30 jul 1999
Para lograr el incremento del disfrute por las personas mayores de la vida cultural de Andalucía, se favorecerá su acceso a los actos de esta naturaleza programados con carácter general para toda la sociedad. Con este objetivo, las Administraciones Públicas favorecerán el acceso a las actividades y actos culturales, de ocio y recreativas que éstas organicen, mediante una bonificación de los precios de los mismos a aquellas personas mayores que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-34