Título TÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 30 jul 1999
Las Administraciones Públicas impulsarán las siguientes actuaciones: 1. La promoción de viviendas tuteladas y compartidas destinadas a personas mayores, con objeto de favorecer la convivencia solidaria, la autonomía y la ayuda mutua. 2. La evaluación de la situación de las viviendas habitadas por personas mayores en nuestra Comunidad Autónoma. 3. El fomento, a través de ayudas y subvenciones, de programas para la adaptación de viviendas a las necesidades de las personas mayores y de programas de intercambio de viviendas, con la finalidad de lograr que el domicilio habitual de la persona mayor reúna las mejores condiciones posibles de acceso, habitabilidad y proximidad a su entorno habitual. 4. Las personas mayores se beneficiarán de las medidas previstas en el Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas de la Junta de Andalucía, a quienes deben tener en cuenta.
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eli/es-an/l/1999/07/07/6#art-30

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